Si estás buscando optimizar tus operaciones o liberar capital sigue los siguientes consejos:
Venta de activos fijos con avalúo o autoevalúo catastal
Mediante artículo 51 de la ley 1819 de 2016 se estableció que en caso de tomarse como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, en el momento de la enajenación del inmueble, se restarán del costo fiscal las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
Este artículo, adiciona un segundo inciso al artículo 72 del Estatuto Tributario con el objetivo de especificar que cuando un contribuyente en el momento de declarar la venta de un inmueble opta por tomar como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, debe restar la depreciación del costo fiscal del mismo, lo anterior lo podemos evidenciar en el siguiente ejemplo:
Un contribuyente vende un inmueble que correspondía a una propiedad, planta y equipo mantenida por más de dos años, bajo las siguientes condiciones:
Valor de la compra (Costo Histórico) | $650.000.000 |
Depreciación Acumulada (Fiscal) | $250.000.000 |
Avaluó catastral | $900.000.000 |
Valor Venta Inmueble | $1.000.000.000 |
Renglones Renta | |
Ingreso por Ganancia Ocasional | $1.000.000.000 |
Costo por Ganancia Ocasional (1) | ($650.000.000) |
Ganancia Ocasional No sujeta (2) | ($250.000.000) |
Ganancia Ocasional sujeta al 10% | $100.000.000 |
- El costo de la ganancia ocasional corresponde al avalúo catastral del periodo anterior ($900 millones) menos la depreciación fiscal acumulada ($250 millones).
- La ganancia ocasional no sujeta corresponde a la recuperación de la depreciación por valor de $250.000.000 la cual está gravada como una renta líquida por recuperación de deducciones a la tarifa ordinaria.
El reconocimiento contable es el siguiente:
Código | Descripción | Parcial | Debe | Haber |
11XX | Efectivo y Equivalentes al efectivo | $1.000.000.000 | ||
1592 | Depreciación Acumulada | $250.000.000 | ||
15XX | Propiedad Planta y Equipo | $650.000.000 | ||
4XXX | Utilidad en Venta de Activos fijos | $600.000.000 | ||
4XXXXX | Ingresos por recuperación de deducciones | $250.000.000 | ||
4XXXXX | Ingresos por ganancia ocasional venta activos fijos avaluó fiscal | $100.000.000 | ||
4XXXXX | Utilidad No sujeta a Ganancia Ocasional ni renta ordinaria | $250.000.000 | ||
SUMAS IGUALES | $1.250.000.000 | $1.250.000.000 |
Venta de activos fijos sin avalúo o autoevalúo castastral
Se realiza la venta de un vehículo que la empresa ha poseído por más de 2 años, y sus valores en la contabilidad son los siguientes:
Valor del activo en libros | $80.000.000 |
Depreciación Acumulada | ($32.000.000) |
Valor Neto del Activo | $48.000.000 |
El valor de la venta es de $100.000.000; en condiciones normales, el valor de la utilidad lo obtendríamos al restar al precio de venta, el valor del activo menos la depreciación.
Precio venta | $100.000.000 |
(-) Costo del activo | ($80.000.000) |
(+) Depreciación Acumulada | $32.000.000 |
Utilidad | $52.000.000 |
Renglones Renta | |
Ingreso por Ganancia Ocasional | $100.000.000 |
Costo por Ganancia Ocasional (1) | ($48.000.000) |
Ganancia Ocasional No sujeta (2) | ($32.000.000) |
Ganancia Ocasional gravable al 10% | $20.000.000 |
- El costo de la ganancia ocasional corresponde al costo en libros del activo ($80 millones) menos la depreciación fiscal acumulada ($32 millones).
- La ganancia ocasional no sujeta corresponde a la recuperación de la depreciación por valor de $32.000.000 la cual está gravada como una renta líquida por recuperación de deducciones a la tarifa ordinaria.
El reconocimiento contable es el siguiente:
Código | Descripción | Parcial | Debe | Haber |
11XX | Efectivo y Equivalentes al efectivo | $100.000.000 | ||
1592 | Depreciación Acumulada | $32.000.000 | ||
15XX | Propiedad Planta y Equipo | $80.000.000 | ||
4XXX | Utilidad en Venta de Activos fijos | $52.000.000 | ||
4XXXXX | Ingresos por recuperación de deducciones | $32.000.000 | ||
4XXXXX | Ingresos por ganancia ocasional venta activos fijos | $20.000.000 | ||
SUMAS IGUALES | $132.000.000 | $132.000.000 |