¿Puedo tomar como deducción gastos sin factura electrónica?

Si, el articulo 771-2  del estatuto tributario en su parágrafo 2 estableció que los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.

En relación con la respuesta que estamos buscando, una operación efectivamente desarrollada en diciembre puede ampararse en una factura de venta que tenga fecha del año siguiente, es decir, si se vende un bien en noviembre 17, nada se opone a que la factura de venta se emita en diciembre 3 o en enero 8 del año siguiente. El precepto en cita autoriza la deducción de la compra efectivamente realizada, demostrando la prestación de servicio o la venta del bien en el año correspondiente.

Eso sí, no puede ni debe confundirse la expedición de la factura con una fecha posterior y el devengo de la partida. Si el vendedor vende un producto en noviembre 17, debe reconocer esa venta en ese momento y no esperarse a reconocerla una vez emitida la factura. Una cosa es devengar y otra emitir el documento. Por tanto, así como el comprador se le admite soportar su operación con una factura con fecha del año posterior, es Claro que para el vendedor esa operación no facturada representa un devengo que debe quedar reconocido en su contabilidad y declarado en esa oportunidad, independientemente de la fecha de emisión de la factura.

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