Descripción
Términos y condiciones del servicio de afiliación a RUSER CONSULTORES
- Las afiliaciones vigentes no incluyen asesoría en el régimen aduanero, cambiario, sucursales extranjeras, sector público, impuestos municipales distintos a Bucaramanga y Bogotá, precios de transferencia, informes país por país o a SuperSociedades y demás superintendencias, convenios de doble tributación, negocios fiduciarios, Régimen ECE, Régimen Tributario Especial, Empresas holding, Mega inversiones, impuesto al consumo e IVA de cigarrillos, vinos y licores o información exogena.
- Se le asignará un consultor el cual emitirá su concepto certificado por Contador Público, fundamentado en la norma y en los entes normalizadores como el Consejo Técnico de la Contaduría, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Superintendencia de Sociedades.
- Las consultas tendrán un término de respuesta de máximo 48 horas (dependiendo de la complejidad), en días laborales (lunes a viernes 8.am a 6.pm).
- Solo el afiliado que se haya registrado previamente puede acceder al servicio de consultoría. Para hacer uso del servicio de consultas debe encontrarse al día con el pago después de vencida la afiliación no se prestará el servicio.
- El servicio de afiliación a RUSER CONSULTOR no realiza actividades o talleres de clase para universitarios y/o investigaciones para proyectos de grado, ni tampoco revisión de declaraciones tributarias. Las consultas se deben realizar sobre temas específicos en la aplicación de las normas vigentes.
- RUSER CONSULTORES no elabora modelos, formatos o plantillas específicas.
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