¿Las sociedades ZOMAC están exoneradas de los aportes parafiscales?

En el marco legal colombiano, las sociedades ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto) tienen un tratamiento especial en lo que respecta a los aportes parafiscales. De acuerdo con el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, estas sociedades son contribuyentes del impuesto a la renta, siguiendo la progresividad establecida en dicha normativa. Como consecuencia de esto, están exoneradas de los aportes parafiscales establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el concepto 540 el 11 de mayo de 2020, donde se aclara esta situación. En dicho concepto, se expresa que las sociedades que cumplan con las condiciones para ser exceptuadas de efectuar aportes parafiscales en favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y que cumplan con los requisitos para aplicar el Régimen ZOMAC, pueden ser objeto de la exoneración de dichos aportes.

En resumen, las sociedades ZOMAC están exoneradas de los aportes parafiscales si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa tributaria y si aplican el Régimen ZOMAC. Esta exoneración proporciona un alivio financiero significativo para estas sociedades y fomenta su desarrollo en las zonas más afectadas por el conflicto.

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