¿Están prohibidos los prestamos a socios o accionistas por parte de la sociedad?

La Superintendencia de Sociedades ha brindado claridad sobre una cuestión crucial en el ámbito empresarial: los préstamos a socios o accionistas por parte de la sociedad. Es importante comprender las implicaciones legales y financieras de este tipo de transacciones para evitar infracciones y garantizar la integridad de la empresa.

Según el Concepto DIAN 13716 del 1 de junio de 2017, realizar préstamos a socios no contemplados en el objeto social de la sociedad puede constituir una infracción por parte del representante legal. Esto se basa en disposiciones legales como el artículo 23 numeral 2° de la Ley 222 de 1995, los artículos 99, 110 (numeral 4°) y 196 del Código de Comercio.

Veamos el siguiente ejemplo:

Juan es el representante legal de la sociedad Papaya Ltda., la cual se dedica a la venta de frutas. María, una de las socias de la empresa, necesita dinero para comprar un carro nuevo. En lugar de buscar una entidad financiera, Juan decide otorgarle un préstamo directamente desde la sociedad.

 

A primera vista, esto podría parecer una solución conveniente para María, pero desde el punto de vista legal, este tipo de préstamos pueden generar problemas. La ley establece que las sociedades deben ceñirse a su objeto social, es decir, a la actividad económica para la cual fueron creadas. En el caso de Papaya Ltda., su objeto social es la venta de frutas, no la concesión de préstamos a socios para asuntos personales.

Conceder un préstamo a un socio para comprar un carro excede los límites del objeto social de la empresa. Esta acción podría ser considerada como una extralimitación y, por lo tanto, estaría sujeta a sanciones por parte de las autoridades correspondientes. Si bien los préstamos a socios no están prohibidos per se, están condicionados a ciertos requisitos que deben ser verificados por los administradores. Estos préstamos deben estar relacionados directamente con el objeto social de la empresa y dentro del giro ordinario de sus negocios, cumpliendo con las normativas legales vigentes.

Esto está dispuesto en el artículo 99 del Código de Comercio:

«En este sentido, el Código de Comercio admite, dentro de los límites de la capacidad en las sociedades mercantiles, la realización de tres clases de actos:

  1. Los determinados en las actividades principales previstas en el objeto social.
  2. Aquellos relacionados en forma directa con esas operaciones.
  3. Y los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionales derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.»

Es fundamental que los administradores comprendan que la capacidad de la sociedad se limita al desarrollo de la actividad económica prevista en su objeto social. Cualquier acto que se salga de este marco compromete la responsabilidad de los administradores y viola los estatutos de la empresa.

 

En conclusión, la inclusión o exclusión de la actividad de préstamos en el objeto social no determina su adecuación a los fines de la empresa. Lo crucial es verificar que estos préstamos cumplan con los requisitos legales y protejan el patrimonio de la sociedad.

En RUSER CONSULTORES SAS, estamos comprometidos con brindar asesoramiento claro y preciso en temas legales y financieros. Si necesitas más información sobre este tema o cualquier otro aspecto relacionado con la gestión empresarial, no dudes en contactarnosEstamos aquí para ayudarte en lo que necesites.

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