Cuidado con el IVA en la provisión de cartera individual y general!

¿El IVA que se incorpora como parte de una cuenta por cobrar, admite ser provisionado para efectos de solicitar una reducción por deterioro de cartera?

El articulo 145 del estatuto tributario establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento, como deterioro de cartera de difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta. Por supuesto, debe ser cartera vencida, y se cumplan los demás requisitos legales.

En el caso particular de la provisión individual, establece el articulo 1.2.1.18.19 del decreto 1625/2016, que la provisión individual de cartera es dable pero deben cumplirse ciertos requisitos, uno de los cuales es que la deuda se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta. Además, exige que la deuda se halla tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores (EL IVA AL SER UN IMPUESTO POR PAGAR, SE RECONOCE COMO UN PASIVO Y NO ES CONSDIERADO PARA EL CALCULO DE LA RENTA)

De una manera muy sencilla, si Oscar hace una venta por $100 y genera un IVA del 19%, quiere decir que se emite una factura por $119. ¿Cómo contabilizo esa factura?, ingreso $100, IVA por pagar por $19. Por tanto, ¿cuál es el valor de la deuda que se ha tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores?. La respuesta surge de manera obvia: $100, no $119.

Surge así la conclusión por que la provisión anual tiene que hacerse sobre el monto de la deuda, sin incluir el valor del IVA.

 

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