Cuidado con el IVA en la provisión de cartera individual y general!

En el ámbito empresarial, surge una pregunta relevante: ¿El IVA que se incorpora como parte de una cuenta por cobrar, admite ser provisionado para efectos de solicitar una reducción por deterioro de cartera?

 

 

De acuerdo con el artículo 145 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducir cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de difícil cobro, siempre y cuando estas deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta y cumplan con los demás requisitos legales. Es importante resaltar que la cartera debe estar vencida para aplicar esta deducción.

En el caso específico de la provisión individual, el artículo 1.2.1.18.19 del decreto 1625/2016 establece que la provisión individual de cartera es posible, pero deben cumplirse ciertos requisitos, como que la deuda se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta y que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores. Es crucial tener en cuenta que el IVA, al ser un impuesto por pagar, se reconoce como un pasivo y no se considera para el cálculo de la renta.


Para comprenderlo de manera más clara, si Oscar realiza una venta por $100 y genera un IVA del 19%, la factura emitida será por $119. Sin embargo, al contabilizarla, el ingreso sería de $100 y el IVA por pagar de $19. Por lo tanto, al calcular la deuda tomada en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores, solo se consideraría el valor de la venta ($100), no el total de la factura ($119).

 

En conclusión, la provisión anual debe hacerse sobre el monto de la deuda, sin incluir el valor del IVA. Es crucial tener en cuenta esta distinción para una correcta contabilización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

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