En esta ocasión, queremos abordar un aspecto importante relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA) en los contratos de construcción de bien inmueble, según lo establecido en el Decreto 1625 de 2016.
El artículo 1.3.1.7.9. de dicho Decreto establece la base gravable especial del impuesto sobre las ventas -IVA aplicable a los contratos de construcción de bien inmueble. En resumen, el impuesto se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. En caso de no haberse pactado honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Es importante destacar que en el contrato se debe especificar la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual no puede ser inferior a la que comercialmente correspondería a contratos similares.
En cuanto a la retención en la fuente, esta corresponde al 2% del total facturado o del ingreso bruto sin consideración al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). Es relevante mencionar que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece una base especial de retención sobre la parte correspondiente al AIU, sin hacer mención específica a contratos de construcción.
Para ilustrar estos conceptos, consideremos el siguiente ejemplo: la empresa XYZ LTDA celebra un contrato de obra civil con la empresa CD por un valor de $100.000.000, donde la utilidad es del 10%.
EJEMPLO | |
Costo del contrato | 100.000.000 |
Utilidad 10% | 10.000.000 |
Valor total del contrato $ 220,000,000 | 120.000.000 |
IVA generado 19% | 1.900.000 |
Retención en la fuente 2% | 2.000.000 |
Esperamos que esta explicación haya sido clara y útil para comprender el tratamiento del IVA y la retención en la fuente en los contratos de construcción de bien inmueble. Si tienen más preguntas sobre este tema o cualquier otro relacionado con asuntos fiscales, no duden en contactarnos. Estamos aquí para ayudarles.