Al respecto, me permito manifestar que la facturación debe ser generada también en pesos colombianos con el fin de atender los requerimientos normativos que se describen a continuación:

• Resolución DIAN No 000042 de 2020: El articulo 73 expresa que se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos
pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.

Lo anterior, constituye un requisito para la debida generación, transmisión, validación, expedición y entrega de la factura  electrónica de venta a la luz de los artículos 11, 12 y 73 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, 1.6.1.4.43. del Decreto 1625 de 2016 y 617 del Estatuto Tributario.

Sobre este mismo asunto se han proferido, entre otros, los Oficios DIAN No. 901544 y el 903436 de 2020, los cuales han explicado que la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana y, en esta medida, en materia de la obligación de facturar deberá siempre hacerse la conversión a pesos.

En este sentido, la doctrina vigente ha concluido que “si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos, la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana, esto es, el peso emitido por el Banco de la República (COP)” (cfr. Oficio No. 908371 de 2021).