Una pregunta común que surge entre los contribuyentes es si es posible tomar como deducción gastos que no cuentan con una factura electrónica. En este sentido, es importante entender lo que establece el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el párrafo 2 de dicho artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, incluso si la factura de venta o documento equivalente tiene fecha del año o periodo siguiente. Sin embargo, es fundamental que se pueda acreditar la prestación del servicio o la venta del bien en el año o período gravable correspondiente.
En otras palabras, una operación que se realizó en diciembre puede respaldarse con una factura de venta fechada en el año siguiente, siempre y cuando se demuestre que la prestación del servicio o la venta del bien ocurrió durante el año correspondiente. Por ejemplo, si se vende un bien en noviembre pero la factura se emite en diciembre o enero del año siguiente, la deducción de la compra efectivamente realizada está permitida, siempre y cuando se cumpla con el requisito de la prestación del servicio o venta del bien en el año correspondiente.
Es importante destacar que la emisión de la factura con una fecha posterior no debe confundirse con el devengo de la partida. El vendedor debe reconocer la venta en el momento en que esta se lleva a cabo, independientemente de la fecha en que se emita la factura. Por lo tanto, aunque el comprador pueda respaldar su operación con una factura con fecha del año siguiente, el vendedor debe reconocer el devengo de la operación en el momento adecuado, según su contabilidad y declaración de impuestos.
En resumen, aunque se pueda utilizar una factura con fecha posterior como respaldo de la operación, es crucial que se cumplan con los requisitos de devengo y prestación del servicio o venta del bien en el año correspondiente para que los gastos puedan ser deducidos correctamente.
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