Una pregunta común que surge en el ámbito empresarial es si las responsabilidades del Representante Legal y el Revisor Fiscal comienzan a partir de la fecha del Acta de nombramiento o desde la fecha de inscripción en la Cámara de Comercio.
Para aclarar esta inquietud, recurrimos al Oficio 220-046754 de 25 de marzo de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades.
Según lo establecido en este oficio, las reglas legales difieren en cuanto al Representante Legal y al Revisor Fiscal. En el caso del Revisor Fiscal, tanto el registro de su nombramiento como el del representante legal tienen un carácter constitutivo. Esto significa que los efectos jurídicos de la designación no se producen sino hasta que se realiza la inscripción en la Cámara de Comercio. La normativa citada señala explícitamente que, para todos los efectos legales, quien figure como revisor o representante legal continuará siéndolo hasta que esté inscrito en el registro mercantil.
En resumen, el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal no es simplemente declarativo, sino también constitutivo. Los efectos jurídicos de la designación no se producen ante terceros hasta que se realice la inscripción en la Cámara de Comercio. Es importante tener en cuenta que estos efectos jurídicos pueden no ser oponibles a los asociados o a la misma sociedad en algunas ocasiones.
Esperamos que esta explicación haya aclarado tus dudas sobre el inicio de las responsabilidades del Representante Legal y el Revisor Fiscal. Si tienes más preguntas sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado con la gestión empresarial, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.